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[EDUCACIÓN] La Expulsión de un Niño en el Sector Educativo: Un Elefante Blanco que Comienza a Hacer Ruido.

El deber olvidado: cuando la libertad del estudiante compromete el derecho de los demás

Dos noticias recientes en Florida y Perú vuelven a plantear una pregunta incómoda: ¿hemos formado en derechos sin exigir deberes?

Dos noticias, una misma pregunta

En los últimos días, dos noticias procedentes de países distintos han vuelto a colocar sobre la mesa una discusión que parecía haber quedado relegada por las tendencias pedagógicas contemporáneas: la disciplina escolar y la autoridad del docente.

Aunque responden a realidades diferentes, ambos casos permiten plantear una pregunta que considero necesaria: ¿hasta qué punto hemos concedido protagonismo a los derechos de los menores sin acompañarlos de una formación igualmente rigurosa en sus deberes? No pretendo defender un retorno indiscriminado a la escuela tradicional ni reivindicar aquellos métodos disciplinarios que hicieron del miedo, la humillación o el castigo físico instrumentos de enseñanza. La educación ha avanzado considerablemente al reconocer la dignidad del estudiante. Sin embargo, reconocer esos avances no nos obliga a considerar que toda expresión de autoridad constituye una amenaza para sus derechos. La autoridad pedagógica no debería confundirse con el autoritarismo.

Lo que dice la ley dominicana sobre los deberes del menor

En República Dominicana tenemos un fundamento jurídico que, curiosamente, no siempre ocupa el lugar que merece en nuestras conversaciones sobre educación. Me refiero a la Ley 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Su artículo primero reconoce a los menores como sujetos plenos de derechos, una conquista jurídica y social incuestionable. Pero inmediatamente después, en el artículo segundo, el legislador establece algo que parece recibir una atención considerablemente menor: los niños, niñas y adolescentes también tienen deberes.

Ley 136-03 · Art. 2 — Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes

El Estado, a través de sus instituciones, los medios de comunicación, la familia y la comunidad en general, promoverá el fomento de valores y principios, a fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan cumplir con los siguientes deberes:

  1. Honrar a la Patria a través del respeto a sus símbolos, héroes y heroínas.
  2. Valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables.
  3. Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática, solidaridad social y humana.
  4. Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
  5. Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarias.
  6. Contribuir a la preservación del medio ambiente.
  7. Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido en las mismas.

No se trata de una interpretación personal ni de una exigencia inventada por docentes que añoran otros tiempos. Se trata de una disposición contenida en la misma legislación que protege los derechos fundamentales de los menores. Y hay un detalle todavía más significativo: el artículo establece que el Estado, sus instituciones, los medios de comunicación, la familia y la comunidad tienen la responsabilidad de promover los valores necesarios para que los menores cumplan esos deberes. La obligación de formar en la responsabilidad no recae exclusivamente sobre el profesor. Sin embargo, basta observar determinadas discusiones públicas sobre conflictos escolares para advertir una tendencia preocupante: los derechos del estudiante suelen aparecer rápidamente en el debate, mientras sus responsabilidades permanecen en un segundo plano.

Cuando la libertad de uno vulnera el derecho de los demás

¿Qué ocurre cuando la libertad de un estudiante termina vulnerando el derecho a la educación de sus compañeros?

Imaginemos un aula de treinta estudiantes en la que uno o dos interrumpen continuamente, desobedecen las indicaciones, agreden verbalmente o impiden desarrollar las actividades programadas. El docente intenta dialogar, orientar, establecer acuerdos y aplicar las medidas disponibles. Pero la conducta persiste. En semejantes circunstancias, ¿debemos considerar únicamente el derecho del estudiante disruptivo a permanecer en el aula? ¿Dónde queda el derecho de los otros veintiocho a recibir una enseñanza adecuada? ¿Y qué ocurre con el derecho del profesor a desarrollar su trabajo en un ambiente de respeto?

Durante demasiado tiempo hemos tendido a observar determinados conflictos educativos desde una relación bilateral entre el docente y el estudiante que incumple las normas, olvidando que el aula constituye una comunidad. La libertad individual tiene límites precisamente porque convivimos con otras personas que también poseen derechos. Este principio, ampliamente aceptado en la convivencia social, no debería desaparecer cuando atravesamos las puertas de una escuela.

«Difícilmente podemos esperar que una persona respete las normas de convivencia de la sociedad adulta si durante su formación escolar hemos sido incapaces de enseñarle que sus acciones tienen consecuencias.»

El papel olvidado de la familia

Aquí conviene recuperar otra responsabilidad que suele transferirse excesivamente a los centros educativos: la de la familia. La propia Ley 136-03 reconoce responsabilidades familiares y comunitarias. Formar a un niño no consiste únicamente en garantizarle alimentación, techo, vestimenta y escolaridad. También supone enseñarle respeto, autocontrol, cooperación, límites y consideración hacia los demás. Cuando esos aprendizajes fundamentales no se cultivan en el hogar, la escuela termina recibiendo una carga que difícilmente puede resolver por sí sola.

En ocasiones pareciera que hemos romantizado tanto la vocación docente que esperamos del profesor una capacidad ilimitada para rescatar cualquier situación. Se le exige comprenderlo todo, soportarlo todo y encontrar soluciones para problemas que muchas veces sobrepasan sus posibilidades profesionales. Pero la vocación no elimina los límites. Amar la enseñanza no significa aceptar indefinidamente conductas que impiden enseñar.

Lo que hacen otros países

🇺🇸

Florida, Estados Unidos

El Estatuto 1003.32 reconoce al profesor la facultad de retirar del aula a un estudiante cuya conducta interfiera con la enseñanza. Establece procedimientos con comité de revisión cuando el docente se opone a su reincorporación.

🇬🇧

Inglaterra

Existen procedimientos para separar temporalmente del aula, suspender e incluso excluir permanentemente a estudiantes por conductas graves o persistentes, bajo garantías de continuidad educativa.

🇫🇷

Francia

Una disposición de 2023 contempla la suspensión provisional de hasta cinco días en situaciones de riesgo para otros alumnos de primaria, con posibilidad de traslado y seguimiento pedagógico si las medidas educativas no son suficientes.

🇵🇪

Perú

En octubre de 2026 se anunciaron nuevas normas que incluyen calificaciones de conducta, restricciones al uso de teléfonos y la posibilidad de expulsiones por faltas graves. Algunas medidas han generado cuestionamientos sobre proporcionalidad.

Estos ejemplos poseen contextos jurídicos, sociales y culturales diferentes. No obstante, tienen un punto de encuentro: reconocen que la convivencia escolar requiere algo más que exhortaciones al buen comportamiento y que las instituciones necesitan mecanismos efectivos cuando las intervenciones ordinarias resultan insuficientes.

La paradoja de las sanciones crecientes

Aquí aparece una paradoja que considero central. Cuando una sociedad deja de formar adecuadamente en el ejercicio responsable de la libertad, puede terminar recurriendo a restricciones cada vez mayores para contener las consecuencias de esa falta de formación. Cuanto menos eficaz resulta la enseñanza cotidiana de los límites, mayor puede ser la presión para establecerlos mediante sanciones. Y entonces terminamos discutiendo expulsiones, suspensiones, traslados y prohibiciones que quizá habrían sido menos necesarias si desde la familia y la escuela hubiésemos cultivado con mayor constancia la responsabilidad personal.

Disciplina, proporcionalidad y los límites de lo razonable

La disciplina, correctamente entendida, también forma parte del proceso educativo. Enseñar a respetar un turno, cumplir una norma, escuchar a otra persona, asumir una consecuencia o reparar un daño constituye una preparación para la convivencia social. Por eso considero que la separación temporal del aula, la suspensión y, en circunstancias verdaderamente graves, la expulsión o reubicación pueden constituir alternativas legítimas dentro de un sistema disciplinario regulado, siempre que se observen la proporcionalidad, el debido proceso y la continuidad del derecho a la educación.

Antes de llegar a medidas restrictivas, deberíamos preguntarnos si hemos agotado nuestras responsabilidades formativas:

  • ¿La familia ha intervenido?
  • ¿El estudiante conoce las normas y sus deberes?
  • ¿El centro ha ofrecido acompañamiento especializado?
  • ¿Las autoridades respaldan las decisiones razonables de sus docentes?
  • ¿Existen medidas graduales que realmente se cumplen?

La respuesta no puede consistir simplemente en aprobar nuevas sanciones mientras continuamos descuidando la formación en la responsabilidad.

Recuperar el sentido pedagógico del deber

En República Dominicana no necesitamos inventar el concepto del deber del menor. Nuestra legislación lo reconoce desde hace más de dos décadas. Lo que corresponde es recuperar su sentido pedagógico y concederle un espacio más visible en las conversaciones familiares, en las políticas educativas y en los medios de comunicación. Los derechos y los deberes no son enemigos: los primeros protegen la dignidad humana; los segundos contribuyen a organizar nuestra convivencia.

Si queremos una educación que forme personas libres, también debemos enseñarles a ser responsables. Porque la libertad que desconoce sus límites puede terminar comprometiendo precisamente aquello que debería proteger. Y si seguimos postergando esa formación, no debería sorprendernos que las sociedades acaben reclamando medidas disciplinarias cada vez más severas.

Sería lamentable que necesitáramos recuperar mediante la expulsión aquello que pudimos haber enseñado oportunamente mediante la educación.

Fuentes consultadas

Department for Education. (2026, 26 de julio). School suspensions and permanent exclusions. GOV.UK. gov.uk →

Diario Oficial El Peruano. (2026, 12 de octubre). Presidenta Fujimori presenta nuevos lineamientos educativos para recuperar el orden en las escuelas. elperuano.pe →

Florida Legislature. (2026). The 2026 Florida Statutes, § 1003.32. leg.state.fl.us →

République française. (2023, 16 de agosto). Décret n° 2023-782. Légifrance. legifrance.gouv.fr →

República Dominicana, Congreso Nacional. (2003). Ley núm. 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. ministeriodeeducacion.gob.do →

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