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[EDUCACIÓN Y DERECHO] Lo que la Ley 74-25 (Nuevo Código Penal) dice y lo que no dice SOBRE LOS DOCENTES en el Sistema Educativo Dominicano 1/2

Una verificación artículo por artículo de la infografía que circula en grupos magisteriales


Este artículo forma parte de una serie de dos entregas sobre la Ley 74-25 y su relación con el magisterio dominicano. En esta primera parte verificamos, artículo por artículo, las afirmaciones de una infografía que ha circulado ampliamente en grupos docentes y que atribuye al nuevo Código Penal un conjunto de sanciones contra educadores que, al contrastarlas con el texto real de la ley, resultan ser en su mayoría falsas o significativamente distorsionadas. En la segunda entrega abordaremos el otro lado de la misma ley: las protecciones concretas que el Código Penal ofrece al docente como servidor público, que son reales, verificables y que ninguna infografía viral se ha tomado la molestia de explicar.

En los últimos días ha circulado con insistencia en grupos de WhatsApp del magisterio dominicano, en circulares informales entre docentes y en páginas de Facebook ligadas al mundo educativo, una infografía de fondo amarillo y rojo que lleva por título "Ley Núm. 74-25 – Código Penal Dominicano: Protección de los Estudiantes en los Centros Educativos". La imagen, visualmente ordenada, numera veinte conductas delictivas y las asigna a artículos específicos del nuevo Código Penal, con penas detalladas para cada una. El diseño transmite autoridad. La paleta de colores transmite urgencia. Y el mensaje implícito que muchos docentes han recibido es uno solo: cuidado, porque cualquier cosa que hagas en el aula puede mandarte preso.

No es la primera vez que algo así circula. Tampoco será la última.

El problema no es que la Ley 74-25 no exista: sí existe y fue promulgada. El problema es que la imagen fue generada o compuesta con inteligencia artificial, sin rigor de verificación, y asigna artículos del Código Penal a conductas que esos artículos simplemente no contemplan. En varios casos, el artículo citado regula algo completamente distinto. En otros, el tipo delictivo sí existe en la ley pero en un artículo diferente al indicado. Y en al menos un caso, el artículo citado como sanción es, en realidad, una exención de responsabilidad penal.

El resultado es una alarma sostenida basada en información incorrecta, que genera ansiedad innecesaria en un gremio que ya carga con suficiente presión institucional. Esta verificación no pretende defender conductas que la ley sí sanciona, ni argumentar que los docentes están por encima del derecho. Pretende exactamente lo contrario: que conozcamos lo que la ley dice de verdad, sin exageraciones en ninguna dirección.

Para este análisis consulté directamente el texto completo de la Ley 74-25 disponible en formato oficial.

El método de verificación

La infografía presenta veinte ítems. Cada uno incluye: el número del ítem, el nombre de la conducta, el artículo que supuestamente la tipifica, una descripción de lo que establece y la pena prevista. Tomé cada artículo citado, lo busqué en el texto de la ley y verifiqué si el contenido coincide con lo que la imagen afirma. Los resultados los organizo en tres categorías: falso total (el artículo existe pero regula otra cosa completamente diferente), parcialmente correcto (el tema existe en la ley pero con matices importantes que la imagen distorsiona) y sustancialmente correcto (el artículo existe y la descripción es razonablemente fiel).

En los bloques de evidencia que acompañan cada ítem utilizo tres colores de acento. El borde gris oscuro muestra lo que el artículo citado realmente dice en la ley. El borde naranja señala el artículo correcto cuando el tema sí existe pero en otro lugar del código. El borde verde, que aparece más adelante, confirma lo que la ley sí establece de forma verificable.

Los errores de la infografía, uno por uno

Ítem 1: Agresión física a un estudiante — Art. 309 (Lesiones)

Lo que dice la imagen: Art. 309 tipifica causar lesiones corporales a un estudiante, con pena de 2 a 5 años.

Lo que dice la ley: El Art. 309 de la Ley 74-25 se titula "Amenaza e intimidación contra funcionario público" y sanciona a quien profiera amenazas o lleve a cabo actos de intimidación contra un servidor público para que cumpla o se abstenga de ejecutar un acto de sus funciones. La pena es de cinco a diez años de prisión mayor. No tiene ninguna relación con lesiones físicas a estudiantes.

📄 Texto literal del Art. 309 — Ley 74-25
"Artículo 309.- Amenaza e intimidación contra funcionario público. Quien profiera amenazas o lleve a cabo cualquier acto de intimidación contra un funcionario o servidor público con el propósito de que este cumpla o se abstenga de ejecutar un acto consustancial con sus funciones, o para que este se prevalezca de sus atribuciones y así obtenga de otro funcionario o servidor público determinada ventaja o decisión a favor de un particular o de un tercero, será sancionado de cinco a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez veces el salario que perciba el funcionario o servidor público que fuera víctima de este hecho al momento de la comisión de la infracción."

Veredicto: Falso total.


Ítem 2: Amenazas contra estudiantes o docentes — Art. 339

Lo que dice la imagen: Art. 339 regula amenazar de cualquier forma a un estudiante o personal del centro educativo, con pena de 6 meses a 2 años.

Lo que dice la ley: El Art. 339 se titula "Obstáculo de ejecución de sentencia, ley o reglamento" y sanciona a quien impida la ejecución de una decisión judicial o de una ley. No tiene nada que ver con amenazas en contextos educativos.

📄 Texto literal del Art. 339 — Ley 74-25
"Artículo 339.- Obstáculo de ejecución de sentencia, ley o reglamento. La persona que obstaculice o impida la ejecución de una sentencia o decisión pronunciada por un tribunal nacional con autoridad legal para ser ejecutada, será sancionada con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. Párrafo.- El funcionario o servidor público que, en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, obstaculice o impida la ejecución o cumplimiento de una ley o reglamento será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción."

Veredicto: Falso total.


Ítem 3: Acoso o bullying (acoso reiterado) — Art. 143

Lo que dice la imagen: Art. 143 tipifica hostigar, intimidar o acosar de forma reiterada a un estudiante, con pena de 1 a 2 años.

Lo que dice la ley: Este es uno de los pocos ítems donde el artículo sí corresponde. El Art. 143 efectivamente se titula "Acoso" y sanciona a quien por cualquier medio y de forma reiterada persiga, hostigue o asedie a alguien. La pena de uno a dos años coincide.

Texto literal del Art. 143 — Ley 74-25

"Artículo 143.- Acoso. El que por cualquier medio y de forma reiterada, persiga, hostigue o asedie a alguien de modo que le altere el normal desarrollo de su vida cotidiana será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público, así como con medidas de seguimiento sociojudicial."

Sin embargo, la imagen presenta el artículo como si estuviera diseñado específicamente para proteger estudiantes en centros educativos. El texto de la ley es de aplicación general: no menciona estudiantes ni aulas. El contexto educativo aparece únicamente como circunstancia agravante en el Art. 144, numeral 5, que eleva la pena cuando la conducta se lleva a cabo en el marco de una relación educativa o formativa de la víctima.

Veredicto: Parcialmente correcto, con simplificación distorsionante.


Ítem 4: Ciberacoso — Art. 144

Lo que dice la imagen: Art. 144 tipifica el "ciberacoso" (acosar por medios electrónicos o redes sociales) con pena de 1 a 3 años.

Lo que dice la ley: El Art. 144 se titula "Acoso agravado", no "Ciberacoso". Regula circunstancias que agravan el delito del Art. 143: víctima menor, relación de pareja, espacios comunes, dependencia, o marco educativo. La pena es de dos a tres años, no de 1 a 3. El acoso por medios electrónicos con connotación sexual está regulado en el Art. 145, párrafo I.

📄 Texto literal del Art. 144 — Ley 74-25
"Artículo 144.- Acoso agravado. El acoso será agravado y se sancionará con pena de dos a tres años de prisión menor, multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público y medidas de seguimiento sociojudicial cuando: 1) La víctima sea niño, niña o adolescente o persona adulta mayor o con discapacidad, o es una mujer en estado de embarazo; 2) La víctima y el agresor tengan o hayan tenido una relación de pareja, sean o hayan sido convivientes o cónyuges, o con un vínculo parental consanguíneo o por afinidad; 3) La víctima y el agresor compartan espacios comunes; 4) La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agresor; 5) La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima."

El artículo correcto para el acoso digital es el Art. 145, párrafo I

"Artículo 145.- Acoso sexual. Quien vigile, persiga, hostigue, asedie a una persona para llevar a cabo actos de connotación sexual, será sancionado con uno a dos años de prisión menor [...] Párrafo I.- Si el acoso se realiza mediante medios electrónicos, redes sociales o plataformas digitales, se aplicará una pena de dos a tres años de prisión menor, y el tribunal podrá ordenar además la restricción o bloqueo del uso de medios tecnológicos por parte del condenado."

Veredicto: Falso en la denominación, distorsionado en las penas, artículo mal asignado.


Ítem 5: Difusión de imágenes o videos sin consentimiento — Art. 192

Lo que dice la imagen: Art. 192 regula difundir imágenes o videos de una persona sin su autorización, con pena de 6 meses a 1 año; y si la víctima es menor o el contenido es íntimo, de 5 a 10 años.

Lo que dice la ley: Este es el ítem más cercano a la realidad. El Art. 192 efectivamente se titula "Difusión de audios o imágenes sin consentimiento" y la descripción general es correcta. La pena base de 6 meses a 1 año también coincide. Los 5 a 10 años aparecen en el párrafo II, pero aplican cuando concurre alguna de estas circunstancias específicas: que el contenido sea íntimo o sexual, que se realice con intención de chantaje o extorsión, que la víctima sea menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad, o que la difusión haya sido masiva. La imagen simplifica esto como si los 5-10 años se aplicaran automáticamente con la sola minoridad de la víctima, lo cual no es exacto.

Texto literal del Art. 192 — Ley 74-25

"Artículo 192.- Difusión de audios o imágenes sin consentimiento. Quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. [...] Párrafo II.- La pena será de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) Si el contenido difundido tiene carácter íntimo, sexual o compromete gravemente la dignidad de la persona; 2) Si se realiza con la intención de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público; 3) Si la víctima es menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad; 4) Si la difusión fue realizada por una persona con autoridad o relación de poder respecto de la víctima; 5) Si la publicación se realizó a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo."

Veredicto: Sustancialmente correcto en el artículo, parcialmente distorsionado en la presentación de las penas.


Ítem 6: Acoso sexual — Art. 158

Lo que dice la imagen: Art. 158 regula el acoso sexual contra estudiantes, con pena de 2 a 5 años.

Lo que dice la ley: El Art. 158 se titula "Experimento biomédico no consentido" y sanciona a quien practique u ordene realizar sobre otra persona un experimento biomédico sin su consentimiento. No tiene ninguna relación con el acoso sexual.

📄 Texto literal del Art. 158 — Ley 74-25
"Artículo 158.- Experimento biomédico no consentido. Quien practique u ordene que se realice sobre otra persona un experimento biomédico sin antes haber obtenido su consentimiento expreso o el de las personas que deban legalmente otorgarlo en su lugar o luego de revocado dicho consentimiento de manera expresa, será sancionado con prisión de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público."

El artículo correcto es el Art. 145 (Acoso sexual)

"Artículo 145.- Acoso sexual. Quien vigile, persiga, hostigue, asedie a una persona para llevar a cabo actos de connotación sexual, será sancionado con uno a dos años de prisión menor, multa de tres a seis salarios mínimos del sector público y medidas de seguimiento sociojudicial. [...] Párrafo II.- Cuando la conducta ocurra en el marco de una relación de poder, autoridad, confianza o subordinación, como en contextos laborales, académicos, religiosos o familiares será sancionado con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público."

Veredicto: Falso total. El artículo correcto existe pero es el 145, no el 158.


Ítem 7: Abuso sexual contra estudiantes — Art. 134

Lo que dice la imagen: Art. 134 regula el "abuso sexual" contra estudiantes, con pena de 10 a 20 años.

Lo que dice la ley: El Art. 134 existe y aborda esta materia, pero se titula "Agresión sexual", no "abuso sexual". La distinción no es trivial: la ley reserva este término para toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, engaño o cualquier medio que invalide la voluntad. La pena base es de cinco años. Los diez años aplican en circunstancias agravadas específicas. Los veinte a treinta años aparecen solo en el párrafo III, cuando la agresión se comete contra un niño, niña o adolescente por un adulto. La imagen presenta directamente la pena más severa como si fuera la pena estándar.

Texto literal del Art. 134 — Ley 74-25

"Artículo 134.- Agresión sexual. Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño o por cualquier otro medio que invalide o anule la voluntad de la persona. Párrafo I.- Las agresiones sexuales serán sancionadas con cinco años de prisión y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Párrafo II.- Las agresiones sexuales serán sancionadas con diez años de prisión mayor [...] en los casos siguientes: 1) Si causa mutilación, lesión o incapacidad permanente; 2) Si el autor abusa de la autoridad que le confieren sus funciones o de la confianza depositada en él [...] Párrafo III.- Si la agresión sexual se comete contra un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad, por un adulto, será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor."

Veredicto: Artículo correcto, descripción imprecisa y penas presentadas fuera de contexto.


Ítem 8: Violación sexual a un menor de edad — Art. 135

Lo que dice la imagen: Art. 135 regula la violación sexual a un estudiante menor de edad, con pena de 20 a 40 años.

Lo que dice la ley: El Art. 135 efectivamente tipifica la violación sexual. Sin embargo, la pena base del artículo es de diez a veinte años de prisión mayor, no de 20 a 40. Las modalidades agravadas (Art. 137) elevan la pena a veinte o treinta años según las circunstancias. Los 40 años que menciona la imagen no aparecen en estos artículos.

Texto literal del Art. 135 — Ley 74-25

"Artículo 135.- Violación sexual. Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, o si se realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o por cualquier otro medio que invalide o anule la voluntad de la víctima o que no permita que la misma manifieste su consentimiento. La violación sexual será sancionada con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público."

Veredicto: Artículo correcto, penas infladas.


Ítem 9: Grooming (captación de menores por medios electrónicos) — Art. 144-1

Lo que dice la imagen: Art. 144-1 regula la captación de menores por medios electrónicos con fines sexuales, con pena de 3 a 7 años.

Lo que dice la ley: El artículo 144-1 no existe en la Ley 74-25. La numeración del código no contempla artículos con guión en ese rango. El grooming como tipo penal autónomo tampoco aparece bajo ese nombre en el texto revisado. Esta conducta podría perseguirse bajo otras figuras del código, pero no bajo una numeración que sencillamente no existe. Este ítem es, junto con el 18, la evidencia más clara de que la infografía no fue verificada contra el texto real.

Veredicto: Falso total. El artículo no existe.


Ítem 10: Venta, distribución o facilitación de drogas en la escuela — Art. 222

Lo que dice la imagen: Art. 222 regula vender, distribuir u ofrecer drogas dentro del centro educativo o a estudiantes, con pena de 10 a 20 años.

Lo que dice la ley: El Art. 222 se titula "Profanación de cadáveres y tumbas". Regula la conducta de quien profane, mutile, destruya, oculte, exhiba o ultraje un cadáver o restos humanos, o los exhume sin autorización. La pena base es de dos a tres años de prisión menor.

📄 Texto literal del Art. 222 — Ley 74-25
"Artículo 222.- Profanación de cadáveres y tumbas. Quien profane, mutile, destruya, oculte, exhiba o ultraje de cualquier forma un cadáver o restos humanos; o exhume o traslade sin autorización legal, será sancionado de dos a tres años de prisión menor, y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público."

La regulación de drogas en República Dominicana sigue rigiéndose principalmente por la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, con sus propias escalas de penalidad.

Veredicto: Falso total. El artículo regula algo radicalmente diferente.


Ítem 11: Porte ilegal de armas en el centro educativo — Art. 265

Lo que dice la imagen: Art. 265 regula portar armas blancas o de fuego sin autorización en la escuela, con pena de 2 a 10 años.

Lo que dice la ley: El Art. 265 se titula "Incendio" y sanciona a quien provoque de manera voluntaria un incendio en edificios, viviendas, bosques o instalaciones de almacenamiento, con pena de veinte a treinta años de prisión mayor.

📄 Texto literal del Art. 265 — Ley 74-25
"Artículo 265.- Incendio. Quien provoque, de manera voluntaria, un incendio, será sancionado de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público, si se comete en uno de los lugares siguientes: 1) Edificios y almacenes; 2) Vivienda o lugares habitados o que sirvan de habitación; 3) Vehículos de motor destinados a transporte privado; 4) Bosques, reservas forestales y nacimientos de ríos [...] 5) Pajares, cosechas, montones y ranchos, trojes o graneros; 6) Almacenes de depósitos, frigoríficos o cualquier otra instalación que sirva de almacenamiento."

El porte ilegal de armas está regulado por la Ley 36-96 sobre Porte y Tenencia de Armas, no por este Código Penal.

Veredicto: Falso total.


Ítem 12: Riñas y peleas entre estudiantes — Art. 309

Lo que dice la imagen: Art. 309 (denominado "Lesiones") regula participar en riñas que causen lesiones a otro estudiante, con pena de 2 a 5 años.

Lo que dice la ley: El Art. 309, como ya se documentó en el ítem 1, es "Amenaza e intimidación contra funcionario público". La doble aparición del mismo artículo equivocado, con denominaciones distintas ("Lesiones" la primera vez, implícitamente "Riñas" la segunda), dentro de una sola infografía revela que no hubo ninguna verificación. No es un error tipográfico: es una asignación incorrecta repetida.

Veredicto: Falso total (repetición del mismo error del ítem 1).


Ítem 13: Daños a la propiedad del centro educativo — Art. 379

Lo que dice la imagen: Art. 379 regula dañar, destruir o deteriorar instalaciones, mobiliario y equipos del centro educativo, con pena de 6 meses a 3 años.

Lo que dice la ley: El Art. 379 se titula "Sabotaje" y sanciona a quien destruya infraestructura o aporte informaciones falsas al sistema de información al servicio de los intereses fundamentales de la nación. Es un delito de naturaleza política y de seguridad del Estado, con pena de veinte a treinta años de prisión mayor.

📄 Texto literal del Art. 379 — Ley 74-25
"Artículo 379.- Sabotaje. Quien destruya o deteriore una edificación, construcción o cualquier otro objeto o recurso, o desvíe un documento o cualquier otro material, o aporte informaciones falsas al sistema de información al servicio de los intereses fundamentales de la nación, será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público."

El artículo correcto para daño a bienes es el Art. 267

"Artículo 267.- Daño a un bien ajeno. Quien de manera dolosa destruya, degrade o deteriore, total o parcialmente, un bien que pertenezca a otra persona, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público."

Veredicto: Falso total. El artículo asignado tipifica un delito político gravísimo.


Ítem 14: Robo o hurto en el centro educativo — Art. 370

Lo que dice la imagen: Art. 370 regula sustraer pertenencias de estudiantes, docentes o bienes del centro educativo, con pena de 2 a 5 años.

Lo que dice la ley: El Art. 370 se titula "Responsabilidad de las personas jurídicas por falsedad" y establece que las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables por infracciones de falsificación. No hay ninguna referencia al robo.

📄 Texto literal del Art. 370 — Ley 74-25
"Artículo 370.- Responsabilidad de las personas jurídicas por falsedad. Las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones contenidas en los artículos 357 al 368, en las condiciones previstas en los artículos 8 al 11, en cuyo caso serán sancionadas con la pena dispuesta en el artículo 39."

El artículo correcto para el robo es el Art. 224

"Artículo 224.- Robo. Quien sustraiga por cualquier medio los bienes de otra persona comete robo. El robo se sancionará con penas de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público."

Veredicto: Falso total.


Ítem 15: Falsificación de documentos académicos o calificaciones — Art. 380

Lo que dice la imagen: Art. 380 regula alterar, falsificar o usar documentos, certificados o calificaciones académicas, con pena de 2 a 6 años.

Lo que dice la ley: El Art. 380 se titula "Atentado" y define un atentado como el hecho de ejercer un acto de violencia que ponga en peligro el carácter civil, republicano, democrático y representativo del Estado dominicano. La pena es de veinte a treinta años de prisión mayor. Es un delito político de la máxima gravedad posible en el código.

📄 Texto literal del Art. 380 — Ley 74-25
"Artículo 380.- Atentado. Constituye atentado el hecho de ejercer un acto de violencia que ponga en peligro el carácter civil, republicano, democrático y representativo del Estado dominicano, o que afecte de algún modo la integridad del territorio nacional. El atentado será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público."

El artículo correcto para falsificación de títulos es el Art. 362

"Artículo 362.- Imitación o falsificación de títulos. Quien imite o falsifique títulos emitidos por el Estado dominicano o una de sus entidades, con sus sellos o sus marcas, o imite o falsifique títulos emitidos por otros estados [...] así como quien use o transporte dichos títulos imitados o falsificados, será sancionado con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público."

Veredicto: Falso total.


Ítem 16: Discriminación en el ámbito escolar — Art. 146

Lo que dice la imagen: Art. 146 regula discriminar a un estudiante por su origen, sexo, religión, condición, discapacidad u orientación sexual, con pena de 6 meses a 2 años.

Lo que dice la ley: El Art. 146 se titula "Acoso sexual en espacios públicos" y sanciona a quien con fines sexuales hostigue, persiga o intimide de manera reiterada a una persona en lugares públicos. No regula discriminación.

📄 Texto literal del Art. 146 — Ley 74-25
"Artículo 146.- Acoso sexual en espacios públicos. Comete acoso sexual en espacios públicos quien con fines sexuales hostigue, persiga o intimide de manera reiterada a una persona en lugares públicos o de acceso público a través de cualquier medio, con gestos, acciones o expresiones obscenas o degradantes, afectando la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia de la víctima en un lugar, generando un ambiente hostil u ofensivo, que produzca malestar, intimidación, degradación o humillación de la persona."

El artículo correcto para discriminación es el Art. 173

"Artículo 173.- Discriminación. Constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de su sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal [...] La discriminación será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, si de ella resulta [...] 5) Negar el acceso a la educación en cualquier nivel."

Veredicto: Falso total. El artículo correcto es el 173.


Ítem 17: Abuso de autoridad por personal educativo — Art. 325

Lo que dice la imagen: Art. 325 regula usar el cargo para agredir, humillar, intimidar o causar daño a un estudiante, con pena de 2 a 5 años e inhabilitación especial.

Lo que dice la ley: El Art. 325 se titula "Omisión de informar sobre maltratos a personas vulnerables" y sanciona a quien omita informar a las autoridades sobre privaciones, malos tratos o atentados sexuales infligidos a un niño, niña o adolescente, adulto mayor o persona con discapacidad. No sanciona al agresor directo: sanciona al testigo que calla. El contenido es funcionalmente el opuesto de lo que la imagen describe.

📄 Texto literal del Art. 325 — Ley 74-25
"Artículo 325.- Omisión de informar sobre maltratos a personas vulnerables. Quien omita informar a las autoridades judiciales o administrativas sobre las privaciones, malos tratos o atentados sexuales infligidos a un niño, niña o adolescente, adulto mayor o persona con discapacidad, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público."

Veredicto: Falso total. El contenido es prácticamente el opuesto de lo descrito.


Ítem 18: Extorsión a estudiantes o personal escolar — Art. 383

Este es, sin dudas, el error más revelador de toda la infografía.

Lo que dice la imagen: Art. 383 regula exigir dinero o beneficios mediante intimidación o amenazas, con pena de 5 a 10 años.

Lo que dice la ley: El Art. 383 se titula "Eximente de responsabilidad por revelación de complot" y establece que no será penalmente responsable la persona que, habiendo participado en un complot, lo revele a las autoridades antes de su materialización. No es una sanción penal: es exactamente lo contrario, una causa que exime de responsabilidad.

🖼️ La imagen afirma:
Art. 383 = Extorsión. Pena: 5 a 10 años de prisión.
📋 La ley establece:
Art. 383 = Exención de responsabilidad para quien revele un complot. Sin pena alguna.
📄 Texto literal del Art. 383 — Ley 74-25
"Artículo 383.- Eximente de responsabilidad por revelación de complot. No será responsable penalmente la persona que habiendo participado en un complot, lo revele a las autoridades competentes antes de toda materialización y esto haya permitido identificar a los demás autores o cómplices."

El artículo correcto para extorsión es el Art. 232

"Artículo 232.- Extorsión. Constituye extorsión el hecho de obtener, mediante el uso de la violencia, amenaza de violencia o constreñimiento, la firma o entrega de un documento [...] así como la revelación de un secreto o la entrega de valores, o fondos o de un bien. La extorsión se sancionará con tres a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público."

Veredicto: Falso total. El artículo citado exime de responsabilidad penal en lugar de imponerla.


Ítem 19: Responsabilidad penal de adultos por delitos contra estudiantes — Arts. 14 y 15

Lo que dice la imagen: Arts. 14 y 15 regulan la coresponsabilidad y participación de adultos que induzcan o encubran delitos contra estudiantes.

Lo que dice la ley: El Art. 14 regula la figura general de la "Tentativa" en derecho penal. El Art. 15 regula la "Inimputabilidad", es decir, las condiciones bajo las cuales no puede imputarse a alguien por padecer una perturbación psíquica que anule su discernimiento. Ninguno de los dos artículos aborda la coresponsabilidad de adultos en delitos contra menores.

📄 Texto literal de los Arts. 14 y 15 — Ley 74-25

"Artículo 14.- Tentativa. La tentativa se considerará como el hecho consumado cuando se manifieste con un principio de ejecución o cuando el agente haya actuado de tal manera que objetivamente debería provocar el resultado ilícito y, sin embargo, éste no se ha producido por causas ajenas a la voluntad de su autor."

"Artículo 15.- Inimputabilidad. No se podrá imputar a quien, al momento de cometer la infracción, por acción u omisión, esté afectado de alguna perturbación psíquica que anule por completo su discernimiento o el control de sus actos. En estos casos, el tribunal solamente podrá ordenar una medida de seguridad."

Veredicto: Falso total.


Ítem 20: Medidas de protección para víctimas menores de edad — Arts. 82, 83 y 84

Lo que dice la imagen: Arts. 82, 83 y 84 establecen que el Estado garantizará la protección, asistencia y confidencialidad de la víctima menor de edad.

Lo que dice la ley: El Art. 83 se titula "Genocidio" y sanciona a quienes, con la finalidad de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, cometan matanzas, lesiones o sometan al grupo a condiciones que pongan en peligro su vida. La pena es de treinta a cuarenta años de prisión mayor.

📄 Texto literal del Art. 83 — Ley 74-25
"Artículo 83.- Genocidio. Cometen genocidio y serán sancionados de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público, quienes, con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o caracterizado por la discapacidad de sus integrantes, realicen una de las actuaciones siguientes: 1) Matanza de miembros del grupo; 2) Producir lesiones consideradas singularmente como infracción y que afectan la salud física o psíquica de las víctimas; 3) Someter al grupo a condiciones de existencia que pongan en grave peligro su vida o su salud física o psicológica; 4) Adoptar medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo."

Veredicto: Falso total. El Art. 83 tipifica genocidio.

Un resumen antes de continuar

De los veinte ítems de la infografía:

  • Falso total (el artículo regula algo completamente diferente): 15 ítems
  • Parcialmente correcto (artículo relevante pero descripción o penas distorsionadas): 4 ítems
  • Sustancialmente correcto: 1 ítem (Art. 192, con matices)

No es una infografía con algunos errores. Es una infografía estructuralmente incorrecta.

La verdad de la verdad: lo que la Ley 74-25 sí establece para el contexto educativo

Dicho todo lo anterior, sería igualmente deshonesto concluir que la Ley 74-25 no tiene implicaciones para el ejercicio docente. Las tiene. Pero son implicaciones que ya existían en la legislación dominicana bajo diversas formas, que no representan una criminalización de la pedagogía, y que están articuladas de manera mucho más específica y técnica de lo que la infografía viral sugiere.

El Art. 143 sí tipifica el acoso reiterado. Su aplicación es general, no exclusiva del ámbito escolar, pero el Art. 144 numeral 5 lo agrava cuando la conducta ocurre en el marco de una relación educativa o formativa.

Art. 143 en su contexto correcto — Ley 74-25

"Artículo 143.- Acoso. El que por cualquier medio y de forma reiterada, persiga, hostigue o asedie a alguien de modo que le altere el normal desarrollo de su vida cotidiana será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público, así como con medidas de seguimiento sociojudicial." — Agravado por el Art. 144 numeral 5 cuando la conducta ocurre en el marco de una relación educativa o formativa.

El Art. 145 tipifica el acoso sexual, incluyendo en su párrafo II los contextos académicos como circunstancia agravante con pena de dos a cinco años de prisión menor.

Art. 145 en su contexto correcto — Ley 74-25

"Artículo 145.- Acoso sexual. Quien vigile, persiga, hostigue, asedie a una persona para llevar a cabo actos de connotación sexual, será sancionado con uno a dos años de prisión menor [...] Párrafo II.- Cuando la conducta ocurra en el marco de una relación de poder, autoridad, confianza o subordinación, como en contextos laborales, académicos, religiosos o familiares será sancionado con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público."

Los Arts. 134 y 135 tipifican la agresión sexual y la violación sexual con carácter general. Aplican a cualquier adulto que cometa estos actos, incluyendo docentes en ejercicio de funciones. El párrafo III del Art. 134 agrava la pena a veinte-treinta años cuando la víctima es menor de edad.

Arts. 134 y 135 en su contexto correcto — Ley 74-25

"Artículo 134, Párrafo II.- Las agresiones sexuales serán sancionadas con diez años de prisión mayor [...] 2) Si el autor es una persona que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones o de la confianza depositada en él. Párrafo III.- Si la agresión sexual se comete contra un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad, por un adulto, será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor." / "Artículo 135.- [...] La violación sexual será sancionada con diez a veinte años de prisión mayor."

El Art. 192 protege la imagen y privacidad de personas frente a la difusión no consentida de contenido digital, con escalas agravadas cuando concurren circunstancias específicas como la minoridad de la víctima o el carácter íntimo del contenido.

Art. 192 en su contexto correcto — Ley 74-25

"Artículo 192.- Difusión de audios o imágenes sin consentimiento. Quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor [...] Párrafo II.- La pena será de cinco a diez años [...] si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: [...] 3) Si la víctima es menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad."

El Art. 173 tipifica la discriminación, incluyendo explícitamente la negativa de acceso a la educación en cualquier nivel como consecuencia sancionable.

Art. 173 en su contexto correcto — Ley 74-25

"Artículo 173.- Discriminación. Constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de su sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal [...] La discriminación será sancionada con dos a tres años de prisión menor [...] si de ella resulta [...] 5) Negar el acceso a la educación en cualquier nivel, basada en una de las circunstancias enunciadas."

El Art. 325, que la infografía malinterpreta como "abuso de autoridad", en realidad sanciona a quienes omitan reportar maltratos a personas vulnerables. Esto tiene una implicación directa para docentes y personal escolar: quien presencie o conozca situaciones de abuso contra estudiantes y no las denuncie, puede ser penalmente responsable bajo este artículo.

Art. 325 en su contexto correcto — Ley 74-25

"Artículo 325.- Omisión de informar sobre maltratos a personas vulnerables. Quien omita informar a las autoridades judiciales o administrativas sobre las privaciones, malos tratos o atentados sexuales infligidos a un niño, niña o adolescente, adulto mayor o persona con discapacidad, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público."

El Art. 232 tipifica la extorsión, que la infografía citaba incorrectamente bajo el Art. 383. La pena real es de tres a cinco años de prisión menor, no de cinco a diez como afirmaba la imagen.

Art. 232 en su contexto correcto — Ley 74-25

"Artículo 232.- Extorsión. Constituye extorsión el hecho de obtener, mediante el uso de la violencia, amenaza de violencia o constreñimiento, la firma o entrega de un documento, o cualquier otro soporte de la expresión del pensamiento que contenga u opere obligación, disposición o descargo, así como la revelación de un secreto o la entrega de valores, o fondos o de un bien. La extorsión se sancionará con tres a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público."

Lo que no cambió radicalmente: las conductas que la Ley 74-25 regula en relación con el entorno escolar no son innovaciones legislativas que conviertan al docente en un criminal potencial. Son actualizaciones y recodificaciones de conductas que ya estaban sancionadas bajo el Código Penal de 1884 y sus modificaciones, y bajo la Ley 136-03 sobre el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Lo que cambia es la sistematización, la actualización de las penas y la incorporación de conductas como el acoso digital. El docente que respete la dignidad, la integridad y los derechos de sus estudiantes no tiene nada que temer de esta ley.

¿Por qué circuló esto y por qué importa corregirlo?

Las herramientas de inteligencia artificial generativa son capaces de producir documentos que tienen el aspecto de fuentes confiables. Pueden generar una tabla con artículos numerados, conductas descritas en lenguaje jurídico y penas específicas, y todo ello lucirá como si hubiera sido redactado por alguien con acceso al texto de la ley. Pero la IA, cuando no se le instruye para verificar, no verifica: compone. Yuxtapone conductas socialmente sensibles con números de artículos que suenan plausibles, y el resultado puede circular durante semanas antes de que alguien se tome el trabajo de abrir la ley y comparar.

En el contexto del magisterio dominicano, este tipo de desinformación tiene consecuencias concretas. Un docente que cree que el simple acto de corregir a un estudiante con voz elevada o de retener un celular en clase puede terminar con una pena de prisión, actuará desde el miedo en lugar de desde la pedagogía. El miedo no produce buenos maestros. Y la desinformación jurídica no produce ciudadanos más seguros: produce ciudadanos más ansiosos con menos herramientas para entender sus derechos reales.

La Ley 74-25 merece ser leída. No a través de una infografía de fondo amarillo generada por IA, sino directamente, con calma y con diccionario a mano si hace falta. Ese ejercicio, que puede tomar unas horas, es la diferencia entre la alarma y la comprensión.


En la próxima entrega: la misma Ley 74-25 que circuló como catálogo de amenazas contra el docente contiene, en sus propios artículos, un conjunto de protecciones concretas para quien ejerce la docencia como servidor público. Amenazas, presiones, difamaciones, resistencia violenta, extorsión encubierta de nota: hay figuras penales que aplican directamente a situaciones que los docentes enfrentan con regularidad y que pocas veces se discuten desde el derecho. La ley, leída completa y sin sesgo, no es solo un instrumento de control sobre el educador. También es, en varios sentidos importantes, su escudo.

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